Derecho Tesis y Jurisprudencias

TESIS MAYO 2022

IX-P-1aS-17

RECARGOS. RESULTA INSUFICIENTE LA CITA EN LA LI-QUIDACIÓN DE LAS TASAS MENSUALES PUBLICADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ-BLICO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MISCELÁ-NEAS FISCALES, PUBLICADAS EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN, RESPECTO DE LAS TASAS DE.- Para que una liquidación, en el rubro de recargos, cumpla con la garan-tía contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que invo-que los preceptos legales aplicables, la autoridad debe exponer en forma detallada el procedimiento que siguió para determinar la cuantía de los mismos, señalando las operaciones aritméticas aplicables, así como las fuentes de las que derivaron los datos, tales como la fe-cha de los Diarios Oficiales de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación de los que se obtuvieron los índices nacionales de precios al consumidor y la tasa de recargos aplicada, a fin de que el contribuyente pueda conocer el procedimiento aritmético que siguió la auto-ridad para obtener el monto de recargos, de modo que constate su exactitud o inexactitud, sin que sea necesario que la autoridad desarrolle las operaciones aritméticas correspondientes, pues estas podrá elaborarlas el pro-pio afectado en la medida en que dispondrá del procedimiento matemático seguido para su cálculo, lo que es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 52/2011 (*) dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en consecuencia, resulta insuficiente que la auto-ridad sustente su determinación en las tasas mensuales publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, en el Diario Oficial de la Federación, así como en las diversas Resoluciones Misceláneas Fiscales, publicadas en el mismo medio de difusión, toda vez que el artícu-lo 21 del Código Fiscal de la Federación, expresamente determina que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y si bien la tasa publicada que utilice la au-toridad pudiera llegar a coincidir con la que resulte del procedimiento citado, lo cierto es que ello no excluye a la autoridad de su obligación de detallar el procedimiento seguido para el cálculo de los recargos, pues el hecho de que únicamente cite la tasa publicada, ello representa solamente el resultado del procedimiento, lo que genera incertidumbre en el contribuyente respecto a cómo fue que se llegó a dicho resultado.

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-111

Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencio-so Administrativo Núm. 14/25287-20-01-02-02-OT/940/ 15-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uri-be.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 9 de febrero de 2017)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 40

VIII-P-1aS-522

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1876/13-06-01-9/1515/14-S1-05-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-tiva, en sesión de 6 de diciembre de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Mitzi Palacios Galván.

(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 147

VIII-P-1aS-575

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4075/17-11-01-5/2543/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-nistrativa, en sesión de 2 de abril de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Lizbeth Dennise Ramírez Valverde.(Tesis aprobada en sesión de 2 de abril de 2019)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 293

VIII-P-1aS-663

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1116/17-25-01-7-OT/1769/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-

 

 

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