Registro digital: 2024907
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) POR OPERACIONES CON EL
PÚBLICO EN GENERAL. SU EXPEDICIÓN SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS APLICABLES NO
ACTUALIZA UNA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, A SU REGLAMENTO, O A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE AL
EFECTO EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a soluciones discrepantes al
analizar si la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por operaciones con el
público en general, sin cumplir los requisitos aplicables, es sancionable o no conforme al artículo 83,
fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.
Criterio jurídico: El Pleno del Decimocuarto Circuito determina que la expedición de un
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por operaciones con el público en general, sin
cumplir los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, en su reglamento o en las
reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no
actualiza una conducta infractora conforme a los mencionados artículo y fracción.
Justificación: Dicha norma establece infracciones, por lo que su examen debe realizarse en
consideración del principio de tipicidad, derivado de los artículos 14, párrafo segundo, constitucional
y 5o. del Código Fiscal de la Federación; por tanto, aplicado de manera estricta, donde únicamente
las conductas que se adecuen exactamente a la hipótesis normativa serán punibles por el Estado,
además de que su redacción es clara y precisa, pues basta su lectura para advertir que la voluntad
del legislador fue sancionar a aquellos contribuyentes que realicen operaciones con el público en
general cuando: 1) No expidan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que amparen esas
operaciones; y 2) No pongan a disposición de las autoridades fiscales esos Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet cuando éstas se lo requieran, siendo que estos supuestos de infracción están
diferenciados en dicha fracción, a través de un punto y coma, por lo que tratándose de los
contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, únicamente se contemplaron
esas dos conductas como infractoras, sin que se estableciera como infracción, la relativa a expedir
comprobantes digitales por Internet que amparen las operaciones con el público en general, sin que
cumplan los requisitos señalados en el código tributario, su reglamento o en las reglas de carácter
general, pues esta última solamente se previó para los comprobantes que se expiden a los clientes,
ya que así se encuentra redactada la norma.
PLENO DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2021. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto
Instancia: Plenos de Circuito Undécima Época Materia(s): Administrativa
Tesis: PC.XIV. J/2 A (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Jurisprudencia
Circuito. 18 de octubre de 2021. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Rafael Martín
Ocampo Pizano (presidente), Julia Ramírez Alvarado y Pablo Jesús Hernández Moreno. Ponente:
Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretario: Edgar Alan Paredes García.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto
Circuito, al resolver el amparo directo 244/2019, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado
en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 95/2021.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de julio de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de julio de 2022,
para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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