La prueba de los hechos.
Michelle Taruffo.
Apuntes personales.
Capítulo 2.
EL HECHO.
El hecho como objeto de prueba.- El hecho es el “objeto” de la prueba o su finalidad fundamental, en el sentido de que es lo que “es probado” en el proceso. Pp. 89
iura novit curia afecta. “el juez conoce el derecho.”
Se intuye facilmente que no se puede hablar del “hecho” separándolo completamente del “derecho.”
En el proceso los hechos de los que hay que establecer la verdad son identificados sobre la base de criterios jurídicos, representados esencialmente por las normas que se consideran aplicables para decidir la controversia específica. Para usar una fórmula sintética: es el derecho el que define y determina lo que en el proceso constituye “el hecho”. Pp 92.
No puede haber una definición simple y unitaria de lo que representa el objeto de la prueba. “Hecho” en cuanto “objeto de la prueba” es, en cambio, una noción muy variable y problemática, que requiere al menos algún intento de análisis ulterior. Pp. 92.
2.- La individualización del hecho.- Quien se planteara en términos generales el problema de definir lo que constituye un “hecho” se encontraría frente a un problema muy complejo. Pp93.
Resulta intuitivo, en efecto, que cualquier situación fáctica puede ser somiteida a un proceso de descomposición en dos direcciones cualitativa y cuantitativa.
- Se está ante una descomposición cualitativa cuando se individualizan aspectos distintos de la situación en cuestión.
- Se esta ante una descomposición cuantitativa se puede entender el procedimiento mediante el que, dada una cierta circunstancia, ésta es analizada en detalles cada vez más precisos. Pp 94
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