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ARTÍCULO 5º CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

En el ámbito fiscal, la interpretación y aplicación de la ley es un tema crucial, específicamente sobre normas que establecen obligaciones fiscales. Para entender la diferencia entre ambos términos, el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación nos proporciona una guía sobre cómo deben interpretarse las disposiciones fiscales, estableciendo dos enfoques fundamentales: la aplicación estricta y la aplicación supletoria. 

APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY

Este término se refiere al principio según el cual las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares deben seguirse al pie de la letra, sin prestarse a interpretaciones por los particulares. Este tipo de aplicación de la ley, se aplica también a las infracciones o sanciones relacionadas a estas cargas.

Las normas que establecen carga a los particulares, deben contar con cinco elementos fundamentales que son:

  • Sujeto: Nos dice quién está obligado.
  • Objeto: Qué es lo que se debe cumplir. 
  • Base: Sobre qué se calcula la obligación.
  • Tasa: El porcentaje aplicable a la obligación que corresponda. 
  • Tarifa: La cantidad fija que se debe aplicar.

APLICACIÓN SUPLETORIA

Por otro lado, el mismo artículo nos dice que las otras disposiciones fiscales, se aplicarán usando el método de interpretación jurídica. Sin embargo, cuando la norma fiscal no sea clara o no establezca una obligación expresa, se aplicará supletoriamente las disposiciones de derecho federal común, siempre y cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. 

Finalmente, para explicar aún mejor estos términos, la aplicación estricta se establece específicamente en normas que establecen cargas a los particulares y aquellas a las que señalan infracciones o sanciones, referentes a estas cargas. 

Por otro lado, la supletoriedad de la ley, se hará presente solo en casos en los que no exista norma fiscal expresa, aplicando así, las normas fiscales federales.

Estos principios reflejan el equilibrio entre la rigidez de la ley, necesaria para una administración fiscal efectiva y la flexibilidad para abordar situaciones no previstas en la legislación.

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