Los créditos fiscales son apercibimientos que el Estado tiene derecho a recibir, provienen de:
- Contribuciones
- Accesorios de las contribuciones
- Aprovechamientos
Un crédito fiscal representa una cantidad exigible por el Estado, él es quien lo determina y tiene el derecho de requerirlo en caso de incumplimiento por el contribuyente en quien recae. Cuando el contribuyente no paga de acuerdo a los términos que establece la autoridad; el Estado puede proceder a la ejecución coercitiva del crédito mediante el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. Cuando se inicia ese proceso, regularmente se deben agregar al crédito fiscal:
- Recargos
- Actualización
- Gastos de ejecución en los que tenga que incurrir el Estado por todo el proceso.
Finalmente, es crucial saber que la recaudación de los ingresos de la federación le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por secretarías autorizadas que dicha Secretaría autorice. Es decir, que, para exigir un crédito fiscal, la autoridad que lo exija debe tener facultades para determinarlo y para llevar a cabo su cobro.
- ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN - 5 agosto, 2024
- ARTÍCULOS 11 Y 12DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN - 5 agosto, 2024
- ARTÍCULOS 8°, 9° Y 10° DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN - 5 agosto, 2024