Derecho Díana Díaz Lozada Federal

ARTÍCULO 4° CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Los créditos fiscales son apercibimientos que el Estado tiene derecho a recibir, provienen de:

  • Contribuciones
  • Accesorios de las contribuciones
  • Aprovechamientos

Un crédito fiscal representa una cantidad exigible por el Estado, él es quien lo determina y tiene el derecho de requerirlo en caso de incumplimiento por el contribuyente en quien recae. Cuando el contribuyente no paga de acuerdo a los términos que establece la autoridad; el Estado puede proceder a la ejecución coercitiva del crédito mediante el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. Cuando se inicia ese proceso, regularmente se deben agregar al crédito fiscal:

  • Recargos
  • Actualización
  • Gastos de ejecución en los que tenga que incurrir el Estado por todo el proceso.

 

Finalmente, es crucial saber que la recaudación de los ingresos de la federación le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por secretarías autorizadas que dicha Secretaría autorice. Es decir, que, para exigir un crédito fiscal, la autoridad que lo exija debe tener facultades para determinarlo y para llevar a cabo su cobro.

Diana Díaz Lozada
Licenciada en Derecho por la Universidad de las Américas Puebla.

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