El día 31 de julio del 2024 el SAT (Servicio de Administración Tributaria) publicó en su página de internet una actualización a los catálogos del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) 4.0, considerados actualizados hasta ese día.
Pero antes, se tiene que explicar qué es un Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI y que características tiene.
Es un documento legal que ampara una operación comercial. En él se describe el producto o servicio adquirido, junto con el desglose de los impuestos correspondientes, de acuerdo con las disposiciones fiscales del SAT; además, para que el documento sea valido ante el SAT, requiere que el Contribuyente obtenga su Certificado de Sello Digital (CSD) en el Portal del SAT para firmar, de manera electrónica, sus documentos. El Código Fiscal en su artículo 29 nos dice lo siguiente:
“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación…”
Entre otros beneficios, un CFDI proporciona mayor seguridad y respaldo a las operaciones comerciales, a la vez que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y permite llevar un control preciso de tus ingresos y egresos.
Pese a que es vía electrónica, el CFDI cumple con los requisitos legales de los comprobantes tradicionales y garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que genera mayor seguridad jurídica, y disminuye los riesgos de fraude y evasión fiscal ocasionados por la generación de comprobantes apócrifos.
A todo esto, ¿Cuáles son los tipos de CFDI? Es importante que se distingan los tipos de facturas que se realizarán, por ello, así como sus funciones. Dado que los CFDI fungen como comprobantes de las operaciones, la factura en cuestión debe corresponder al tipo de transacción que se realiza.
- Comprobante de ingresos: Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo: prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenaciones de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior, etc.
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- Refiere a los que el proveedor emite a su cliente cuando se realiza una transacción. Cabe destacar que este comprobante se puede expedir máximo 24 horas después de la transacción.
- Comprobante de egreso: Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingreos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. A este comprobante también se le conoce como nota de crédito.
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- Este tipo de comprobante ampara las operaciones que resten ingresos. Pueden estar relacionados a varios CFDI de ingresos o específicamente a uno. Eso dependerá del porcentaje de egreso que sea necesario registrar, o si aplicará todos los comprobantes. Por ejemplo, al adquirir cualquier bien o servicio, se adelanta un pago para asegurar la existencia de éste por parte del vendedor y el compromiso de compra por parte del comprador. Fiscalmente hablando, lo que se debe hacer en estos casos es emitir una factura por el monto total del valor del bien o servicio que se adquiere, sin embargo, a su vez se tiene que hacer una factura por el anticipo recibido, en estos casos es cuando se realiza un CFDI por anticipos de clientes, que es un comprobante de egreso que con el folio digital se va a ligar al CFDI relacionado.
- Comprobante de traslado: Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.
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- Cuando un contribuyente traslada mercancías de su propiedad de un lugar a otro debe de emitir un CFDI de traslado, para amparar la legítima propiedad de las mercancías que se encuentran en un trayecto en carreteras nacionales. Algunos puntos que se deben tomar en cuenta en este tipo de comprobante son:
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- El CFDI de traslado lo debe de emitir el propietario de las mercancías cuando las transporte por sí mismo. Al contratar un servicio de transportación de mercancías, éste tiene obligación de emitir CFDI amparando la prestación de su servicio o en su defecto deberá expedir una carta con los requisitos que establece la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT).
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- Comprobante de recepción de pagos: Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
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- Comúnmente se les llama también “Recibo electrónico de pago”, y se emite cuando la transacción no fue completada en el momento de entregar la mercancía o bien, brindar un servicio. Puede que el cliente no haya dado nada o solo una parte y lo restante fue pagado en varios pagos, operaciones a crédito y se liquide después de que se emite el CFDI.
- Comprobante de nómina: Es un CFDI al que se incorpora el complemento del recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.
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- Se trata de un CFDI que debe emitirse por los pagos hechos por concepto de remuneración de sueldo, salario o asimilado. Normalmente quien recibe el ingreso es quien debe de emitir un comprobante de pago, sin embargo en este caso el empleador es quien se encarga de timbrar la factura de nómina y es a través de esto que puede comprobar que se ha pagado una suma por el concepto de sueldos, salarios y asimilados a los trabajadores.
- Comprobante de recepción de pagos: Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
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- Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes en el extranjero para efectos fiscales y las retenciones que se les realicen.
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- En este tipo de CFDI las retenciones se realizan cuando se efectúan pagos por servicios profesionales o arrendamiento, que son en los rubros donde existe una retención de impuestos.
Existen otros tipos de CFDI en línea que se aplican en casos especiales y se deben de emitir con complemento, son:
- Combustibles de monederos electrónicos;
- Donatarias;
- Compra venta de divisas;
- Otros derechos e impuestos;
- Leyendas fiscales;
- Persona física integrante de coordinado; etc.
Pero ya serán para otro artículo.
Para emitir los CFDI, la empresa debe tener vigente la Firma Electrónica Avanzada y tramitar ante el SAT un Certificado de Sellos Digitales que será usado para cada una de las facturas.
El proceso de facturación y certificación (o timbrado) puede hacerlo el mismo empleador utilizando la aplicación que el SAT pone a disposición de los contribuyentes para emitir y certificar CFDI. Esta herramienta está disponible en la página electrónica del SAT y es gratuita.
Ahora que sabemos el por qué y en qué se requieren los CFDI, vamos con su nueva actualización 4.0, la cual se promete ser mejorada y segura.
De acuerdo con información dada por la institución el esquema de la factura electrónica se está modificando y mejorando con la finalidad de fortalecer el timbrado y sus servicios haciéndolo más seguro.
Los cambios que se le harán al Certificado Fiscal Digital se deben al proyecto de Reforma Fiscal que busca la modificación del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
El Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, es una guía técnica con los lineamientos para generar los archivos XML que validan a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Este documento descriptivo sienta las bases del estándar tecnológico adoptado por el SAT, con un procedimiento simplificado.
Con el nuevo CFDI 4.0 se modificará el esquema actual de facturación, a nivel XML, e incluirá lo siguiente:
- Se incluyen nuevos atributos para efectos de exportación, facturación a través de empresas que procesan pagos, domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto paga impuesto o no.
- El cambio estructural consiste en la incorporación de dos nuevos nodos: “Información global” para los comprobantes globales expedidos al público en general; y, “a cuenta de terceros” donde la información que se solicita para facturar a cuenta de terceros se incluirán en el contenido del CFDI.
- Estos cambios traerán consigo nuevas reglas de validación, como es el caso de la inclusión de nuevos catálogos.
- Para los casos de cancelación de documentos se tiene que incluir el motivo de la cancelación (con las claves de un nuevo catálogo), así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
De acuerdo con información proporcionada por la Fiscalía, la autoridad fiscal ha indicado que la nueva versión del CFDI, es decir el CFDI 4.0 entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Es importante saber que, si eres un contribuyente activo. debes estar pendiente de todos los posibles cambios que el SAT le haga al CFDI. Por otro lado, si soy empresa o empleador ahora, ¿cuáles son los datos mínimos del cliente para generar su factura? , los datos que deberá llevar son: RFC, nombre o denominación o razón social, régimen fiscal y código postal de su domicilio fiscal. Además, cabe mencionar que únicamente se podrá emitir la factura electrónica si el cliente proporciona su régimen fiscal, ya que por normativa institucional ahora es obligatorio.
Por último, se incorporará el campo “Exportación”, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o temporal; se incorporarán los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales; se adiciona el elemento “ACuentaTerceros”, el cual sustituye al “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros”; y se adiciona el campo “Objeto del impuesto”.
Hasta la próxima.
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