El “Procedimiento Administrativo de Ejecución” también conocido como “PAE”, constituye un pilar fundamental en el sistema de recaudación fiscal en México, este permite a las autoridades fiscalizadoras realizar de manera efectiva y directa el cobro de aquellos créditos fiscales que no hayan sido pagados por los contribuyentes de la forma que la ley exige, sin la intervención de las autoridades jurisdiccionales. El PAE es mencionado en el capítulo III del Código Fiscal de la Federación, el cual nos dice:
“Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución…”
Algunas de las autoridades fiscales en México son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), etcétera, ellas podrán requerir el pago de las contribuciones a los contribuyentes cuando estos no lo hagan de forma voluntaria dentro de los plazos que fija la ley. Las etapas del PAE, son:
- Mandamiento de Ejecución;
- Notificación del Mandamiento de Ejecución
- Requerimiento de Pago;
- Embargo;
- Remoción de Depositario;
- Avalúo;
- Convocatoria a Remate;
- Remate;
- Adjudicación de los Bienes; y
- Aplicación de Producto del Remate.
Como se muestra anteriormente, el procedimiento inicia cuando la autoridad emite un documento llamado “Mandamiento de ejecución”, el cual estará debidamente fundado y motivado, justificando el porqué de su actuar; este documento señalará la fecha en la que se emitió el crédito fiscal que no haya sido cubierto por el contribuyente, la autoridad emisora, la resolución en la cual se determinó el crédito y por último, el cálculo y monto del mismo.
El ejecutor acudirá al domicilio fiscal del contribuyente para notificar y dejar constancia que se entregó el mandamiento; de no encontrar al contribuyente o a su representante legal, hará entrega de un citatorio para el día hábil siguiente; en caso de que ninguno de los dos aparezca, la diligencia se entenderá con quien se encuentre en el domicilio.
Una vez que el contribuyente es notificado, cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario, la autoridad fiscal iniciará acciones para cobrarlo. El ejecutor podrá solicitar que el contribuyente demuestre haber realizado el pago del adeudo una vez transcurra su plazo para presentar la garantía del interés fiscal, de haberlo cubierto, ahí termina la diligencia administrativa.
Sin embargo, de haber presentado un medio de defensa como el recurso de revocación o el juicio de nulidad, el contribuyente podrá darle conocimiento de su defensa al ejecutor y se suspenderá la diligencia.
Por otra parte, de no acreditar el pago correspondiente, ni haber presentado ningún medio de defensa, el ejecutor presentará un “Acta de embargo” que servirá para que la autoridad recuperé el valor del crédito fiscal, de esta forma se embargaran los bienes que sean propiedad del contribuyente (los cuales pueden quedar bajo su resguardo o ser llevados a los almacenes para tal propósito) hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes del crédito fiscal.
Encontramos fundamentado lo anterior en el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación:
“Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:
I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco…
II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales…”
En esta etapa del procedimiento, la autoridad debe permitir que el contribuyente decida respecto a los bienes que pertenecen a su esfera patrimonial, los cuales serán embargados.
Continuando con el PAE, a través de peritos valuadores, se determinará el valor de los bienes embargados, para luego convocar a su venta (remate) y aplicar su total al importe del adeudo fiscal.
Si al rematar los bienes logró cubrir el adeudo fiscal, este quedará totalmente pagado; por otro lado, de no lograrlo, la autoridad emitirá otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante, por lo que, nuevamente, se embargaran bienes hasta cubrir completamente el adeudo fiscal.
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