Derecho Díana Díaz Lozada Federal

ARTÍCULOS 8°, 9° Y 10° DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Saber hasta dónde abarca el territorio nacional, es crucial para saber si podemos ser sujetos de obligaciones de carácter fiscal mexicanas. Para esto, el artículo 9° del Código que estamos estudiando, se entiende por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.  Esto se refiere a doce millas náuticas, doscientas millas marinas por zona económica exclusiva, además del espacio aéreo, las islas, estados y embajadas que forman parte del territorio.

Es así, que, entendido el punto anterior, el artículo 10° nos dice que, para efectos fiscales, serán residentes del territorio nacional, personas físicas y morales que encuadren en los siguientes supuestos.

PERSONSA FISICAS

  • Aquellas que hayan establecido su casa habitación en México.
  • Cuando las personas físicas tengan casa habitación en otro país, pero que en territorio nacional se encuentre su centro de intereses vitales, explicado de la siguiente forma:
  • Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año calendario tengan fuente de riqueza en México.
  • Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

PERSONAS MORALES

  • Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
  • Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Entendida esta diferencia, el mismo artículo nos dice que los contribuyentes que no hayan designado un domicilio fiscal, estando obligados a ello, las autoridades fiscales tendrán la facultad de practicar las diligencias de revisión en cualquier lugar en el que realicen sus actividades, o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio.

Finalmente, debemos aclarar que por domicilio fiscal tanto de personas físicas como de las morales, se entiende el principal lugar donde realizan sus actividades empresariales.

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