Para el cálculo del monto a cubrir por ciertas contribuciones, las leyes nos establecen plazos. Cuando la ley nos diga que el cálculo se hará por ejercicio fiscal, éste coincide con el año calendario, es decir, del 01 de enero al 31 de diciembre.
En caso de las personas morales que inicien sus actividades con fecha posterior al 01 de enero, su primer año fiscal será irregular, iniciando el día en que comiencen sus actividades y terminando el 31 de diciembre del año que se trate.
En casos en los que una sociedad entre en liquidación, fusión o escisión, su ejercicio fiscal empezará desde el día en que se dé aviso al SAT sobre la liquidación, concluyendo en día que se dé por concluido el proceso del que se trate.
De igual forma, si las leyes fiscales establecen que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes calendario.
Tomando en cuenta, que el año fiscal y el mes, se debe tomar en cuenta conforme al calendario, el artículo 12 de este ordenamiento, nos habla sobre los plazos (días o meses) que tenemos para llevar a cabo el cumplimiento de nuestras obligaciones.
Los plazos fijados en días no contarán los siguientes días:
- Sábados
- Domingos
- 1° de enero
- Primer lunes de febrero (conmemoración del 5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo (conmemoración al 21 de marzo)
- 1° y 5 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre (conmemoración al 20 de noviembre)
- 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
- 25 de diciembre
Tampoco se contarán en los plazos que sean en días, las vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de las declaraciones y pago de contribuciones, en cuyos casos, esos días si se considerarán hábiles.
En los plazos establecidos por periodos o en los que se señale una fecha determinada, se computarán todos los días.
Plazo por mes sin que se especifique si es calendario: Se entenderá que el plazo concluye el mismo día del mes calendario posterior a aquel en que se inició. Ejemplo, si tu plazo inicia el 30 de abril, terminará el 30 de mayo; en caso de que el 30 de mayo sea un día inhábil, se recorrerá un día y tu plazo terminará el 31 de mayo.
Plazo por año sin que se especifique si es calendario: El término del plazo vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inició.
En todos los casos, existen algunas prorrogas para ampliar el termino de los plazos, uno de ellos es cuando el último día del plazo sea viernes, se prorrogará al siguiente día hábil, realizando el pago en las instituciones de crédito autorizadas. Además de esto, debemos saber que las autoridades tienen la facultad de suspender los plazos por fuerza mayor o caso fortuito.
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