Introducción
En la actualidad una forma de fiscalizar por parte del Servicio de Administración Tributaria es mediante el envío de un oficio invitación, tomando como fundamentos los artículos 33, párrafo primero, fracciones I, inciso a), IV, inciso c) y el último párrafo de esta fracción y el 42-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Estos artículos facultan a las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus atribuciones a realizar actos de fiscalización sin que se considere que hayan iniciado sus facultades de comprobación, tomando entre otras las que nos ocupan para este artículo, que son las que se establecen en los artículos arriba mencionados, que en términos generales indican que la autoridad fiscal nos podrá solicitar información, nos dará asistencia gratuita así como nos informará sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las mismas, utilizando un lenguaje llano alejado de tecnicismos, también la fracción IV inciso c, alude a promover el cumplimiento e materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de comunicados, para informar sobre las inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, establece que esta información y solicitud, no se considera que la autoridad ha iniciado sus facultades de comprobación.
Derivado de la corta explicación que hice en las líneas anteriores, se puede imaginar que cuando la autoridad nos realiza notificaciones de este tipo, donde no ha iniciado sus facultades de comprobación y entre otras cosas nos notifica para informar sobre las posibles diferencias o invitar a que le entreguemos información, se podría suponer que el no hacerlo no traería consecuencias, pero ese es un grave error, desde hace algún tiempo no atender a las invitaciones que nos realiza la autoridad fiscal tiene como consecuencia la cancelación de los sellos digitales CSD, lo que paraliza a cualquier empresa, la autoridad apoyada en el artículo 17H es que realiza esta acción, es por eso que este breve ensayo tratará de las consecuencias de no atender una invitación bajo el amparo del artículo 17H del CFF.
Desarrollo del tema
Dentro de las facultades de gestión que prevé el Código Fiscal de la Federación tenemos a la cancelación de sellos digitales, a las verificaciones, los requerimientos, las prevenciones, las invitaciones, las revisiones de operaciones inexistentes y la revisión de transmisión de pérdidas fiscales. Hoy hablaremos sobre la cancelación de los sellos digitales.
Las facultades de gestión tienen su fundamento en el artículo 16 de la Constitución párrafos primero y décimo sexto del artículo, al que dar establecido en ley como lo manda este párrafo, es que las invitaciones tienen una total legalidad en el derecho fiscal mexicano.
Ahora bien, teniendo como base la legalidad de las invitaciones, la autoridad fiscal, puede ejercer ante la negativa de contestación de una invitación ejercer algún tipo de acción coercitiva para que el contribuyente cumpla y aclare lo plasmado en el oficio invitación, por lo que la forma más fácil hoy en día es la cancelación del Sello Digital.
Son doce las opciones que maneja la autoridad para dejar sin efectos los certificados digitales, previstas en el artículo 17H del CFF. La que hoy nos ocupa es la establecida en la fracción X que es cuando se agota el procedimiento previsto en el artículo 17H Bis del CFFy no se hayan subsadnado las irregularidade detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
Esto es para mi un acto totalmente unilateral y carente de toda legalidad, porque no dan al contribuyente la opción de ejercer algún medio de defensa, y resulta totalmente discrecional por parte de las autoridades fiscales, es la forma de aniquilar en vida a un contribuyente para retirarlo de cualquier actividad económica con graves consecuencias para su continuidad económica.
Resulta importante plasmar el rubro de la siguiente jurisprudencia para que se pueda medir la ilegalidad del acto, porque las facultades discrecionales dejan al gobernado en un estado de total indefensión.
Instancia: Segunda Sala.
Tipo de Tesis: Jurisprudencia.
Publicación: viernes 09 de marzo de 2018 10:12 h.
SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD.
Conclusión
A mi juicio resulta unilateral y violatorio el que la Autoridad pueda bloquear a una empresa en su actividad económica de manera caprichosa solo por el hecho de no satisfacer las pretensiones de la autoridad, si la autoridad tiene sospechas debería iniciar alguna facultad de comprobación y comprobar de manera personal si es que el contribuyente es incumplido y hasta entonces poner alguna medida de apremio y no actuar con terror fiscal para recaudar.
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