La Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) también denominada como Ley Antilavado nace en México el 17 de octubre de 2012 con el objetivo de prevenir y detectar actividades financieras realizadas por los mexicanos. Del mismo modo busca proteger la economía nacional al poder determinar y prevenir aquellos movimientos que sean ilícitos y dañen el patrimonio del Estado.
La presente Ley surge para prevenir, evitar y eliminar el lavado de dinero. Por ello, se anexa la figura jurídica denominada Beneficiario Controlador quien de acuerdo con la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) la define en su siguiente artículo:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
III. Beneficiario Controlador, a la persona física o grupo de personas físicas que:a) Directamente o por medio de alguna persona Cliente o Usuaria obtiene, en última instancia, el beneficio de goce, uso, disfrute, aprovechamiento o disposición del bien o servicio derivado de la realización de un acto u operación con quien realice una Actividad Vulnerable, o
b) Ejerce el control efectivo en última instancia de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuaria, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
De acuerdo con la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) los artículos reformados el pasado 17 de julio de 2025 relacionados con la figura jurídica (Beneficiario Controlador) fueron los siguientes:
Artículo 33 Bis. Las sociedades mercantiles deben atender los requerimientos realizados por las autoridades competentes conforme a esta Ley, para determinar claramente a quien sea su Beneficiario Controlador y conservar la información que lo soporte.
Cuando se realice la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de sociedades mercantiles, éstas deberán presentar aviso respecto de la inscripción en el libro de registro de la sociedad en el sistema electrónico que de conformidad con el artículo 34, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determine y opere la Secretaría de Economía.
Artículo 33 Ter. Las sociedades mercantiles también deben registrar en el sistema electrónico referido en el artículo 33 Bis de la Ley, la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan los supuestos para ser consideradas como Beneficiario Controlador de dichas personas morales, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría en los términos de esta Ley.
Artículo 33 Quáter. La Secretaría, a través de la unidad administrativa facultada conforme a las disposiciones aplicables, promoverá entre las autoridades competentes de las Entidades Federativas que las sociedades y asociaciones civiles identifiquen a su respectiva persona Beneficiario Controlador, tomando en consideración lo dispuesto en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría conforme a esta Ley.
Aún se encuentra en proceso la actualización de la plataforma de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que aún no están disponibles los lineamientos en el Portal para que las personas morales registren a el Beneficiario Controlador, como lo indica la Ley. Sin embargo, es indispensable que se tengan los datos del Beneficiario Controlador a la orden pues las leyes administrativas son de obligación estricta y se deben atender los requerimientos realizados por las autoridades competentes y conservar la información como lo determina la Ley.
Los requerimientos solicitados sobre el beneficiario controlador son:
- Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional).
- Constancia de situación fiscal actualizada.
- Documentación que acredite la cadena de control de la empresa.
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