La presidenta Sheinbaum propone a la cámara legislativa una nueva reforma a la Ley de Amparo con el argumento de una justicia “rápida y expedita”. Argumenta que es necesaria una reforma más ya que, la reforma pasada contemplo un cambio radical al proponer que el pueblo decidiera quienes debían estar en el cargo de los magistrados, jueces y ministros por lo que ante un cambio de dicha magnitud debe acompañarse de ajustes normativos al juicio de amparo para hacerlo más ágil, accesible y alineado con principios de honestidad, imparcialidad y transparencia.
Por lo que, los artículos que se buscan reformar son los siguientes:
1. Digitalización del proceso (contempla los artículos 3, 25, 26, 27, 28 y 30)
Se plantea legalizar el juicio de amparo digital, permitiendo la presentación de documentos de forma electrónica y estableciendo la notificación electrónica como la regla general para abogados y autoridades.
Se justifica la reforma ya que busca reducir tiempos y costos procesales, aunque exige una adaptación tecnológica por parte de los litigantes y el Poder Judicial de la Federación.
2. Partes en el Juicio y Recusación (refiriéndose a los artículos 5, 7, 59 y 60)
Aquí se observa que busca que el interés legítimo debe ser una afectación real y diferenciada para evitar demandas con base en intereses abstractos.
Considerando lo anterior, amplía la lista de organismos públicos exentos de otorgar garantías.
Finalmente, otorga la facultad a los jueces para desechar recusaciones dilatorias, pero esto puede restringir el derecho a cuestionar la imparcialidad del juzgador si la causal surge después de la fecha límite.
3. Suspensión del Acto Reclamado (se basa en los artículos 128, 129, 135, 148, 166 y 168)
Aquí podemos visualizar la incorporación de la obligación de realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y el interés social para otorgar o negar una suspensión.
También se agregan nuevos supuestos de improcedencia de la suspensión, como actos relacionados con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, lo que podría dejar a los particulares sin protección cautelar inmediata.
Por otro lado, en materia fiscal, se aborda el tema de la suspensión de créditos firmes la cual dependerá de que el contribuyente pueda ofrecer una garantía, lo que puede limitar el acceso a la suspensión a quienes no tengan los recursos económicos suficientes.
Finalmente, propone la prohibición de otorgar la suspensión con efectos generales en amparos que reclamen la inconstitucionalidad de normas generales.
4. Trámites y Procesos (Se abordan los artículos 107, 111, 115, 121, 124, 181 y 186)
Desde el Amparo contra actos fiscales considera que es procedente hasta la publicación del remate, lo que nos deja concluir que deja al contribuyente en una situación de indefensión durante las primeras etapas de la ejecución fiscal.
Respecto al tema de la ampliación de la demanda podemos observar que busca limitarse únicamente a casos de actos estrechamente relacionados y desconocidos al inicio, buscando evitar abusos, sin embargo, esto podría obligar a los quejosos a iniciar un nuevo juicio.
Y finalmente se otorga un plazo máximo de 60 días para dictar sentencia fuera de la audiencia, con el fin de combatir la dilación procesal.
5. Cumplimiento de Sentencias y Responsabilidad (aborda los artículos 192, 193, 262 y 271)
En este punto, busca establecer que las autoridades no sean sancionadas por incumplimiento de sentencia o suspensión si demuestran una imposibilidad jurídica o material. Esto puede prolongar los incumplimientos.
También aborda el tema de responsabilidad por multas e impone al órgano, no a la persona física.
En el área del Ministerio Público, ahora se requerirá la existencia de datos de prueba, lo que reduce la discrecionalidad judicial.
Podemos concluir que una nueva reforma a la Ley de Amparo podría resultar improcedente para las personas, pues el Juicio de Amparo no es más que la protección a los derechos humanos, es la protección máxima que otorga el Estado.
Lo positivo de la nueva reforma es la digitalización como lo es el proponer que las notificaciones y escritos sean en línea. Por supuesto que será más fácil, viable, rápido y eficiente.
Otro aspecto positivo es la propuesta a plazos más cortos, pues se plantea que el Juicio de Amparo no dure años para dictar sentencia.
Y finalmente cabe mencionar la definición del interés legítimo pues busca dejar en claro la determinación del sujeto que puede acudir al Juicio de Amparo.
Lo negativo es la realidad de México, millones de personas no cuentan con internet en su hogar, esto nos lleva a que la justicia podría estar excluyendo a ciertas personas.
La restricción de suspensiones en materia fiscal y financiera pues dañaría el patrimonio del usuario y posteriormente no podría existir una reparación del daño.
Finalmente, la definición del interés legítimo limita a comunidades, colectivos, grupos sociales entre otros similares, a que puedan acceder al Juicio de Amparo en defensa de causas comunes, verbigracia temas de medio ambiente, derechos humanos a comunidades especificas (mujeres, indígenas, afromexicanos, niñas, niños y adolescentes).
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