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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIII-P-1aS-684 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

LA AUTORIDAD DEMANDADA ESTÁ OBLIGADA A EXHIBIRLO CON LAS DOCUMENTALES PRIVADAS PRESENTADAS POR LA ACTORA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CUANDO FUERON OFRECIDAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y ADMITIDAS COMO PRUEBAS.-  El  artículo  14,  fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es taxativo en señalar que la parte actora puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del que haya derivado la resolución impugnada; entendiéndose como expediente administrativo, el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación  será  la  que  corresponda  al  inicio  del  procedimiento, los  actos  administrativos  posteriores  y  a  la  resolución  impugnada;  también  dispone  que  la  remisión  del  expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor,  salvo  que  las  especifique  como  ofrecidas;  finalmente dispone  que  el  expediente  administrativo  será  remitido  en un  solo  ejemplar  por  la  autoridad,  el  cual  estará  en  la  Sala correspondiente  a  disposición  de  las  partes  que  pretendan consultarlo.  Bajo  este  contexto  tenemos  que  si  en  el  escrito inicial  de  la  demanda  la  parte  actora  ofreció  como  prueba  documental,  el  expediente  administrativo,  incluyendo las  documentales  privadas  especificadas  pormenorizadamente,  que  exhibió  dentro  de  la  fiscalización  que  dio  lugar a la resolución impugnada y que, además, el Magistrado Instructor tuvo por ofrecidas en la admisión de la demanda,  entonces  resultan  incuestionables  dos  obligaciones: 1.-  De  la  autoridad  demandada,  quien  a  más  tardar  al  momento de contestar la demanda tiene la obligación de exhibir el expediente administrativo, incluyendo las pruebas documentales privadas que fueron detalladas y ofrecidas por la actora; y 2.- Del Magistrado Instructor, quien se encuentra  obligado  a  lo  siguiente:  a)  revisar  puntualmente que  el  expediente  administrativo  exhibido  por  la  autoridad demandada  contenga  las  pruebas  documentales  privadas especificadas  por  la  actora;  y  b)  realizar  el  pronunciamiento respecto a su exhibición o no, aplicando las consecuencias legales que, en su caso, correspondan. Así las  cosas, si el Magistrado Instructor fue omiso en pronunciarse respecto a la exhibición o no de las documentales  privadas exhibidas por  la  actora  dentro  de  la  fiscalización  y  que  además  fueron admitidas  como pruebas, entonces es procedente  regularizar el procedimiento a efecto de que el Instructor  revise puntualmente  el expediente administrativo exhibido, realice el pronunciamiento pertinente y  en su  caso,  aplique las  consecuencias legales que correspondan.

 

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm.  3866/17-05-02-6/ 1046/19-S1-03-04.-  Resuelto  por  la  Primera  Sección  de  la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,  en  sesión  de  17  de  octubre  de  2019,  por  unanimidad  de 5  votos  a favor.-  Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Verónica Roxana Rivas Saavedra. (Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2019)

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