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Guía Básica para entender la Contabilidad Fiscal, sin complicaciones: 1. Garantía del interés fiscal.

Guía Básica para entender la Contabilidad Fiscal, sin complicaciones.

1. Garantía del interés fiscal.

Muchas veces cuando se presenta el paquete económico por el gobierno federal, hay muchos términos que no comprendemos, aveces ni siendo abogados.

Por ello, me di a la tarea de traerles esta serie de artículos titulado: “Guía Básica para entender la Contabilidad Fiscal, sin complicaciones”.

En esta sección abordaremos temas importantes que suceden en la actualidad de la contabilidad fiscal en México, te explicaremos que es, como funciona y en que te afecta a ti, como ciudadano.

En este primer artículo abordaremos las “garantías del interés fiscal”.

Primero, ¿Qué son las garantías del interés fiscal?

Para entender el concepto, debemos de saber que es el interés fiscal, este es la cantidad de dinero que el gobierno espera recaudar en impuestos y otros ingresos fiscales, es decir, es el impuesto que te toca darle al gobierno.

Cuando una persona física o moral no paga ese impuesto a tiempo, se atrasa, se hacen recargos, y mas recargos, hasta llegar a un Procedimiento Administrativo de Ejecución, el cual no es mas que el instrumento legal que utiliza la autoridad fiscal para forzar el cobro de los créditos fiscales (es la deuda que tiene el contribuyente con el fisco).

Sin embargo, el contribuyente en el proceso se percata o “piensa” que lo que le quieren cobrar de impuestos es erróneo o muy superior a lo que cree que debe de pagar, el contribuyente solicita una suspensión. La suspensión se solicita por el contribuyente cuando promueve el juicio contencioso administrativo en contra del acto administrativo que afecta sus derechos, la cual será otorgada por la autoridad que conozca del juicio siempre y cuando la suspensión del acto no contravenga el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y que la ejecución del acto impugnada ocasiones daños y perjuicios de imposible reparación al contribuyente. 

Para que le sea otorgada la suspensión al contribuyente además de los requisitos anteriores, éste debe otorgar una garantía para cubrir los posibles daños y perjuicios que dicha suspensión pudiera ocasionar.

Cuando se da dicha suspensión, la autoridad le pedirá al contribuyente garantizar el interés fiscal, es decir, cubrir la cantidad adeudada a Hacienda, con el fin de que se GARANTICE el cumplimiento de tu obligación (de pagar los impuestos atrasados).

Para garantizar el interés fiscal, el SAT acepta diferentes garantías:

  1. Deposito en Dinero. Este es el más usual, cuando lo vas a pagar en efectivo (billetes), para poder hacerlo se debe tramitar un billete de deposito en el Banco del Ahorro Nacional Servicio Financieros S.N.C. ( o para abreviar BANSEFI), en donde se señala como beneficiaria a la Tesorería de la Federación.
  2. Carta de crédito. Es cuando una institución de crédito (autorizada para dar un crédito al SAT), da una carta de crédito, mediante la cual, el banco se responsabiliza para pagar a la Tesorería de la Federación, en caso de que el contribuyente no lo hace. Esta carta solo tiene vigencia de un año. (Para saber que bancos están autorizados, por el SAT, checa en este link: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_10599.html )
  3. Fianza. El contribuyente obtiene un documento llamado “póliza de fianza”, expedido a favor de la Tesoreria de la Federación, en la que la empresa afianzara, asume por el contribuyente deudor, el compromiso de cumplir la obligación de pago de sus créditos fiscales si el contribuyente no lo hace.
  4. Hipoteca. Es sobre bienes inmuebles, el contribuyente ofrece a la autoridad fiscal un bien inmueble, para que en caso de que no pague el crédito fiscal, la autoridad tiene el derecho de perseguir el bien gravado en poder de quien se halle.
  5. Títulos valor o Cartera de créditos del propio contribuyente. El contribuyente ofrece a la autoridad fiscal su cartería de créditos que tiene a su favor, es decir, el conjunto de obligaciones que tiene pendientes de cobro, consignadas en diferentes documentos; para que en el caso de que no pague su créditos fiscal, la autoridad fiscal tiene el derecho de cobrar dicha cartera y con ello cubrir el crédito fiscal. 
  6. Embargo en la vía administrativa. El contribuyente ofrece en garantía a la autoridad fiscal bienes muebles o inmuebles de su propiedad; sin que se lleve a cabo la extracción de los bienes embargados, y será requisito que el contribuyente cubra los gatos de ejecución que se genera con motivo de la diligencia del embargo. –El embargo se constituye sobre el 75% de su valor, y en el caso de inmuebles por el 75% sobre el valor de avalúo o del valor catastral (valoración económica hecha por el municipio o estado).
  7. Obligación Solidaria. Es una especie de aval, donde un tercero muestra la suficiente solvencia económica ante la autoridad fiscal, ya sea con dos testigos o un federatario publico, quien se hará responsable del pago del crédito si el contribuyente deudor no lo hace.
  8. Prenda. Es sobre bienes inmuebles, garantiza el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, el contribuyente entrega el bien a la autoridad fiscal, en caso de que el contribuyente no pague su crédito fiscal, la autoridad venderá la prenda (el bien inmueble) en una subasta pública, para que se pague entero el crédito.

¿Qué importe se debe cubrir en la garantía?

Ahora que sabemos las diferentes formas de pagar la garantía, seguro se preguntarán… ¿Cuál es la cantidad que se debe pagar?, y es simplemente por el valor total de crédito fiscal, incluyendo los posibles cargos que se generen hasta la fecha de otorgamiento de la garantía.

¿Por que se pide el monto total? Simple, porque en caso de que el contribuyente no continue el proceso legal o no quiera cumplir con su obligación, el Estado ya tiene su pago con la garantía fiscal.

Conclusión

Las garantías del interés fiscal cumplen un papel esencial en el sistema tributario, pues permiten al Estado asegurar el cobro de créditos fiscales mientras se resuelven controversias o se otorgan facilidades de pago. 

Entre sus ventajas, destacan que brindan certeza al fisco sobre la recuperación de los recursos públicos, reducen el riesgo de incumplimiento, y facilitan que el contribuyente pueda acceder a medios de defensa, prórrogas o convenios sin que ello implique un perjuicio para la hacienda pública. Además, fomentan el orden y la seguridad jurídica al establecer mecanismos formales y verificables para proteger los intereses del Estado.

No obstante, estas garantías presentan desventajas importantes, especialmente para los contribuyentes. Su constitución puede implicar altos costos, complejidad administrativa y la inmovilización de bienes o recursos, lo cual afecta su liquidez y capacidad operativa. En algunos casos, los requisitos exigidos por la autoridad pueden resultar desproporcionados o difíciles de cumplir, limitando el acceso real a medios de defensa o facilidades fiscales. Asimismo, la ejecución de las garantías puede generar afectaciones patrimoniales significativas cuando existen errores o plazos excesivos en los procedimientos.

En conjunto, las garantías del interés fiscal son instrumentos necesarios para equilibrar la protección de los ingresos del Estado con el derecho de los contribuyentes a impugnar o negociar sus obligaciones. Sin embargo, su eficacia depende de que se apliquen de manera proporcional, accesible y respetuosa de la seguridad jurídica, evitando que se conviertan en una carga excesiva o un obstáculo para el cumplimiento fiscal.

Lex
Abogada de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y pasante en Bufete Jurídico Rosas Goiz.

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