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¿El Juicio Fiscal Agoniza? Lo contrario a la fe, es el miedo.

Bienvenidos a este nuevo podcast de El Magnífico.

El día de hoy nos acompaña –el León Fiscal-, con quien charlaremos sobre si el Juicio Fiscal con las reformas que se harán para el 2026, sigue siendo una opción de defensa fiscal.

¿SEGUIRÁ SIENDO EL JUICIO FISCAL UNA OPCIÓN DE DEFENSA PARA EL 2026?

Nos encontramos en tiempos perplejos. Las confusiones y las tertulias abundan, los tiempos de los especialistas, ahora son de gurúes. 

Se afirma en muchas y desagradables voces que las reformas a la Ley de Amparo, Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, están motivadas por el abuso del derecho.

Del Derecho no se abusa, es un instrumento o herramienta, equivalente a un martillo, y de esos no se abusan, se utilizan hasta el desgaste, pues para eso fueron creados, así es el Derecho.

El Derecho, fue creado como artificio jurídico al servicio del ser humano, y emerge de las dolencias y derramamientos de sangre en la a veces muy tonta historia humana. Cuando hay abuso, violencia e impotencia, surge la necesidad de esa herramienta, como medio para alcanzar la paz, la libertad y el patrimonio.

Dada dicha advertencia, pese a tanto balbuceo, la respuesta definitiva y necesaria es que siempre seguirá siendo el juicio fiscal una opción para la defensa del contribuyente. El perplejo no es nuevo y, la capacidad del especialista erudito y jurista, siempre se adapta y encuentra la alternativa entre alternativas.

El ataque a la defensa fiscal ha iniciado desde las facultades de la autoridad para vigilar, controlar, asistir y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de las llamadas facultades de gestión, como son entre las más relevantes, invitaciones, restricción y bloqueo del certificado del sello digital, verificación de domicilio, operaciones inexistentes, pérdidas fiscales indebidamente transferidas y beneficiario controlador. Esta constante vigilancia nos sume en un campo de concentración sin alambres electrificados, pues paradójicamente, nos controlan en el exceso de libertad, pues sabemos que estas facultades llegan al grado de sancionar al contribuyente con medidas administrativas que paralizan y arrojan a la informalidad.

Asimismo, la falta de confianza en el sistema judicial ha generado que los acuerdos conclusivos sean una forma más de recaudar del Estado. Pues desde la reforma de 2021, en la que la duración es máxima por un año, y resulta improcedente cuando provienes de una reposición de procedimiento por sentencia, generó que la Procuraduría de la Recaudación del Contribuyente, perdón, de la Defensa del Contribuyente, se concentrara en presionar al contribuyente a que corrigiera su situación fiscal so pena de cerrar el expediente.

Por otro lado, es cada vez más frecuente las nulidades para efectos o la validez en los juicios contenciosos administrativos, por las tan tristemente recurrentes violaciones “no invalidantes”, las cuales, según la jurisprudencia, son aquellas que no trascienden a la esfera jurídica del contribuyente solamente ha abonado a que la defensa fiscal sea cada vez menos de forma y más de fondo, convalidando y subsanando las ilegalidades de la autoridad.

Finalmente, la reforma a los numerales 107, fracción II, 135, de la Ley de Amparo, así como 124, fracción X, XI, Y XII, del Código Fiscal de la Federación, y 3, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que tanto ha preocupado, es meramente simbólica. Pues es un hecho notorio, que se desecharán juicios, y en gran medida será imposible suspender el procedimiento administrativo de ejecución pues se requiere de billete de depósito o carta de crédito, lo cierto es que, en este país, con tanto desempleo y paralización de economía, que se ganen los juicios a favor de las autoridades, no significa que se logren cobrar los créditos fiscales.

El cobro de créditos fiscales es harina de otro costal, pues, muchos contribuyentes no tienen ingresos, ni patrimonio y, por ende, el desechamiento o sobreseimiento en juicio, no representará recaudación alguna, sino solamente imagen de que el Gobierno Federal está ganando los litigios sin cobrar, de ahí su efecto simbólico.

En suma, lo que sí está pasando es que la falta de acceso a la justicia, su pobre desempeño o su irrelevancia en la sociedad pueden deberse en parte a la abundante existencia de mecanismos informales, accesibles y eficaces en esa sociedad, como la corrupción que es representación del resultado del dominio de una cultura jurídica de fuga al litigio judicial

Dicen que lo contrario de la fe es el miedo, como asesores nos enfrentamos día a día con situaciones que no rebasan y nos llenan de miedo, ya sea por los resultados que pueda existir o por las consecuencias que puedan traer a nuestros clientes.

PERO, ¿QUÉ ES EL MIEDO?

Leyendo un poco este fin de semana un libro de Marian Rojas Estapé, llamado “Recupera tu mente, reconquista tu vida”, encontré un capítulo acerca del miedo y quiero comentar unos puntos que me parecieron interesantes sobre el capítulo 7 de este libro.

En dicho capítulo nos habla acerca de como “el miedo bloquea tu mente“, con una noción fundamental –la mente y el cuerpo no distinguen lo real de lo imaginario–, es decir, nos inquietamos por cosas malas que pudieran ocurrir, aunque aun no sucedan. Preocuparse no disminuye el miedo ni, por supuesto, los niveles de cortisol, todo lo contrario, incrementa la ansiedad.

Sin embargo, el miedo modifica la corteza prefrontal, lo que genera una intoxicación de cortisol, el organismo y la mente se transforman en problemas físicos y psicológicos. El miedo oscurece la mente y hace que perdamos claridad para tomar decisiones. La ansiedad se produce cuando la vida gira en torno al miedo y no somos capaces de controlar las emociones.

Aunque el cerebro está diseñado para responder al estrés de manera puntual, se deteriora cuando ese estrés es crónico. Este padecimiento afecta al estado de ánimo, la atención y la concentración. Por lo que muchas depresiones provienen de estados de alerta mantenidos, en otras palabras, vivir con miedo durante años, puede ser la causa de una depresión.

El miedo y la ansiedad no se deben de tratar solamente desde la medicación y la farmacología. El miedo es una emoción que nos perturba y nos quita paz, por lo que es fundamental comprender el componente emocional, este nos puede sanar de manera profunda.

Para entender el miedo, primero debemos identificar el tipo de miedo es el que sentimos conforme a la situación:

1. Miedo a causar decepción.

2. Miedo a perder el control.

3. Miedo a no ser perfecto.

4. Miedo a sufrir.

5. Miedo a que no me quieran.

6. Miedo a la enfermedad.

7. Miedo a no ser importante.

Al final, el miedo es un látigo que se instala en nuestro interior, nos golpea y nos quita paz.

Cuando está activado el miedo, ese estado de hiperalerta te impide que interpretes tu realidad como es.

Es por eso que un sujeto con una personalidad equilibrada tiene los miedos justos. Una persona con heridas sin sanar, tiene muchos miedos que le impiden conectar con lo mejor de la vida.

Me despido con una frase para reflexionar “La mente y el cuerpo no distinguen lo real de lo imaginario“.

Lex
Abogada de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y pasante en Bufete Jurídico Rosas Goiz.

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