FOTOMULTAS…¿VIOLATORIAS DE DERECHOS HUMANOS?
Existe una gran controversia respecto si las fotomultas son violatorias de Derechos Humanos o no, primeramente, cabe mencionar que las fotomultas son cinemómetros de velocidad, también denominados radares, los cuales detectan por medio de fotografías, a los vehículos que exceden el límite de velocidad permitido en el Reglamento de Tránsito de cada Estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre temas de las fotomultas, sin embargo no ha emitido jurisprudencia alguna en la que las declare totalmente inconstitucionales, tan es así que siguen operando en varios Estados de la República.
Considero que tal situación, se debe a la ponderación de Principios Constitucionales que debe existir al emitir una resolución de inconstitucionalidad, es decir, si bien es cierto que las fotomultas, presuponen una violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica, culpabilidad y privacidad consagrados en los artículos 14 y 16 Constitucionales, al considerarse que son emitidas por autoridad que determina una sanción patrimonial exigible sin la defensa previa del ciudadano y más aún si quien cometió la infracción no es el propietario del vehículo, o bien al tener el control de las fotomultas una empresa privada, causando incertidumbre del manejo adecuado de las identidades, domicilios y datos del vehículo de los ciudadanos, también lo es que, en el caso concreto y atendiendo a la reforma Constitucional de 2011, se establece el Ejercicio de Ponderación de Principios, consistente en equilibrar y valorar los principios que concurren al caso en estudio y poder así resolver la controversia suscitada que más favorezca; la Organización Mundial de la Salud (OMS) califica a la velocidad como el factor de riesgo más importante para aumentar los accidentes automovilísticos, así como para agravar las lesiones en caso de un evento. De hecho señala que, en países como México la velocidad estaría relacionada a la mitad de los siniestros viales y podría estar vinculada al 80% de las muertes; es en este momento en donde surgen cuestionamientos que debemos reflexionar ¿Cuántas veces he conducido mi vehículo a una velocidad no permitida?, ¿Cuántas notas periodísticas conozco de accidentes o muertes provocadas por exceso de velocidad?, ¿Algún familiar o amigo se ha visto involucrado o ha provocado un accidente o muerte por no respetar los límites de velocidad?
Me parece que todos en algún momento hemos sido testigos de los acontecimientos tan desagradables que se suscitan al no respetar los limites de velocidad, y es ahí donde surgen otras preguntas ¿Realmente las fotomultas violan los derechos humanos? ¿Qué derechos se protegen más al encontrarnos frente a tal programa vial? Considero que la autoridad al implementar el programa de las fotomultas salvaguarda el derecho a la vida como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra; el derecho a la integridad y seguridad personal como el derecho que toda persona tiene de que el Estado respete su integridad física a efecto de no ser objeto de vulneraciones, tortura y muerte; es importante mencionar que ningún derecho humano está por encima de otro, simplemente que al realizar una ponderación de los mismos debe prevalecer el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás y está reconocido no sólo en nuestra Constitución sino también en diversos Tratados Internacionales, la protección a la vida no solo tiene como finalidad impedir la muerte de la persona, sino de cualquier forma de lesión que pueda afectar su vida.
Aunado a lo anterior, es importante conocer si efectivamente existe una reducción de accidentes y muertes con la implementación de fotomultas, en el caso de Puebla por citar un ejemplo, en el TERCER INFORME DE GOBIERNO RMV/EJE 4 POLÍTICA INTERNA, SEGURIDAD Y JUSTICIA / P. 553, se advierte que se logó reducir en más del 97% la incidencia de violación al limité de velocidad, al pasar de 81 mil incidencias diarias a menos de 2 mil en el mismo lapso; en el CUARTO INFORME DE GOBIERNO RMV/EJE 4 POLÍTICA INTERNA, SEGURIDAD Y JUSTICIA / P. 546, el número de accidentes viales disminuyó (de 2013 a 2014) un 80%, así como un 86.79% de lesionados y un 85% menos de muertes; en el QUINTO INFORME DE GOBIERNO RMV/EJE 4 POLÍTICA INTERNA, SEGURIDAD Y JUSTICIA / P. 489, se disminuyó de 708 personas lesionadas en accidentes viales en el año 2014 a 392 en el año 2015; en el SEXTO INFORME DE GOBIERNO RMV/EJE 4 POLÍTICA INTERNA, SEGURIDAD Y JUSTICIA / P. 488, en 2016 no se registraron accidentes viales, lo que contrasta con lo registrado en 2015, año en el cual se registraron 4 siniestros, obteniendo una disminución de 35.71% de personas lesionadas respecto de 2015, a consecuencia de percances automovilísticos.
De lo señalado con antelación, nos encontramos frente a un panorama en donde la presencia de radares ayuda a disminuir el número de siniestros viales, lesiones y muertes por exceso de velocidad, salvaguardando con ello la vida y la integridad física y personal de las personas y de sus bienes consagrados en nuestra Constitución; ahora bien, si se considera que las fotomultas son violatorias de derechos humanos, como ciudadanos debemos crear una conciencia de responsabilidad, respetando las normas de tránsito y con ello cuidar nuestra vida y la de los demás y no hacer de tal infracción una práctica socialmente aceptable.