15 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.
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Décima Época Núm. de Registro: 2015949 Instancia: Plenos de Circuito CONTRADICCIÓN DE TESIS Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Jurisprudencia (Común) Tesis: PC.VI.A. J/9 A (10a.) RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN (BOLETA), ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, AL PREVER LOS ARTÍCULOS 76 Y 80 DE SU REGLAMENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN. Los artículos 54 y 55 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que contra el acto administrativo de infracción procede el recurso de inconformidad ante el Director de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad. Asimismo, los numerales 76 y 80 de su Reglamento señalan, respectivamente, que la interposición del recurso suspenderá el plazo para el pago de las multas, y que dentro de los 3 días hábiles contados a partir del día en que se reciba el escrito correspondiente, el Director citado deberá admitir, prevenir o desechar el recurso. Por otra parte, la Ley de Amparo, en sus artículos 112 y 136, prevé un plazo de 24 horas para que el Juez de Distrito se pronuncie en cuanto a la solicitud de la medida cautelar y que ésta pueda surtir efectos; por tanto, al ser mayor el plazo del reglamento indicado para que el Director de Vialidad emita el pronunciamiento correspondiente a la suspensión del acto, que el previsto por la Ley de Amparo, se sigue […]
Deberías regresar con el terapeuta… Una bonita frase con la que mi Esposa me dio las buenas noches, después de una serie de actos desatinados que he vivido en estos últimos días. Este fin de semana largo me dispuse a ver películas en la TV junto con mi familia, cosa que realmente sucedió y que […]
La Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) también denominada como Ley Antilavado nace en México el 17 de octubre de 2012 con el objetivo de prevenir y detectar actividades financieras realizadas por los mexicanos. Del mismo modo busca proteger la economía nacional al poder determinar y prevenir […]