Rosendo Rosas

El consentimiento en los contratos.

Dentro de los aspectos generales de los contratos tenemos al consentimiento, el consentimiento Ricardo Treviño García lo define como:

”Un acuerdo de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico; en el caso particular del contrato ese interés consiste en la creación o transmisión de derechos reales o personales. “

José de Jesús Gómez Cotero define al consentimiento como:

“El primer elemento es el consentimiento, el cual ha de entenderse en dos sentidos: como la colin tad del deudor para obligarse, y como acuerdo de voluntades.

El consentimiento requiere una voluntad real, que sea seria y precisa, que se exteriorice en forma expresa o tácita y que tenga un contenido, lo cual implica la intención de contratar.

El consentimiento, como acuerdo, se descompone en dos partes: la oferta y la aceptación. Lo anterior es muy importante para determinar el momento y el lugar que se perfecciona el contrato.

El artículo 1803 del Código Civil Federal establece los tipos de consentimiento.

1803. Tipos de consentimiento

El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

1804. Obligación de respetar el plazo

Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

1805. Aceptación inmediata de la oferta

Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

1806. Plazo para mantener una oferta entre personas no presentes

Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Aquí en el artículo 1805, me surge la idea del consentimiento del contrato cuando nos envían un correo con alguna oferta o una cotización al contestar el correo, si decimos que estamos interesados se lleva a cabo el consentimiento por parte de la compradora, por eso es que muchos luego luego envían la factura, en estricto sentido ya estamos obligados.  Hay que tener mucho cuidado con eso.

 

 

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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