Contabilidad Rosendo Rosas

Formulario para justificar lo solicitado por el penúltimo párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código,
deberán contener lo siguientes requisitos:
…Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales y digitales por internet que amparen
ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma
que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas
en el Código.

1.- Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales y digitales por internet que
amparen ingresos.
2.- Deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación.
Justificar: Probar algo con razones convincentes , testigos o documentos.
Prueba documental: (Código Federal de Procedimientos civiles)
Artículo 79. Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o
tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un
tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan
relación inmediata con los hechos controvertidos.
Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen
indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las
limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes.

DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS.

Artículo 129. Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley,
dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los
expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos,
firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
Artículo 133. Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo
129.
Artículo 136. Los documentos privados se presentarán originales, y, cuando formen parte de un
libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

Artículo 137. Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún
establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál
sea, y la copia testimonial se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de
él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o
documentos designados.
Artículo 188. Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila,
pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de
elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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