Rosendo Rosas

Presunción de ingresos en una auditoría. En términos del artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

En diversas determinaciones de auditorías fiscales, las autoridades han determinado ingresos por depósitos bancarios por no estar registrados en contabilidad.

Al revisar las pólizas de ingresos y bancarias me encuentro con que efectivamente  se encuentra registrado el depósito en efectivo en la contabilidad de la empresa.  Cuando se contesta el oficio de observaciones, la última acta parcial o el acuerdo conclusivo, la autoridad contesta que no existe documentación comprobatoria alguna que vincule el registro con los depósitos en efectivo y que por tal razón son ingresos presuntos.

También comenta la autoridad que por tal motivo la contabilidad no reune los requisitos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federació y 33 de su reglamento, y remata fundamentando en el artículo en el cual basa la determinación de los ingresos dependiendo si es IVA o es ISR.

Ahora bien, para la contabilidad fiscal una parte medular es el CFDI, o factura electrónica, como todavía coloquialmente se conoce.

Estudiando un poco las tesis que emite la Suprema Corte de Justicia pude revisar algunas donde le daba la razón a la autoridad respecto a la integración de la contabilidad, y ahí decía que la CONTABILIDAD FISCAL se integra por el comprobante más el registro contable, por lo que es importante establecer un vínculo entre el COMPROBANTE Y EL REGISTRO CONTABLE, para poder así comprobar que los depósitos en las cuentas contables provienen de un CFDI que está debidamente registrado.  Investigué un poco más al fondo y encontré un precedente de una contradicción de tesis que habla de la estimación presutiva y aclara el tema del comprobante fiscal y el registro contable.  Les adjunto a este artículo el precedente.

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Rosendo Rosas Goiz
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13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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