En diversas determinaciones de auditorías fiscales, las autoridades han determinado ingresos por depósitos bancarios por no estar registrados en contabilidad.
Al revisar las pólizas de ingresos y bancarias me encuentro con que efectivamente se encuentra registrado el depósito en efectivo en la contabilidad de la empresa. Cuando se contesta el oficio de observaciones, la última acta parcial o el acuerdo conclusivo, la autoridad contesta que no existe documentación comprobatoria alguna que vincule el registro con los depósitos en efectivo y que por tal razón son ingresos presuntos.
También comenta la autoridad que por tal motivo la contabilidad no reune los requisitos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federació y 33 de su reglamento, y remata fundamentando en el artículo en el cual basa la determinación de los ingresos dependiendo si es IVA o es ISR.
Ahora bien, para la contabilidad fiscal una parte medular es el CFDI, o factura electrónica, como todavía coloquialmente se conoce.
Estudiando un poco las tesis que emite la Suprema Corte de Justicia pude revisar algunas donde le daba la razón a la autoridad respecto a la integración de la contabilidad, y ahí decía que la CONTABILIDAD FISCAL se integra por el comprobante más el registro contable, por lo que es importante establecer un vínculo entre el COMPROBANTE Y EL REGISTRO CONTABLE, para poder así comprobar que los depósitos en las cuentas contables provienen de un CFDI que está debidamente registrado. Investigué un poco más al fondo y encontré un precedente de una contradicción de tesis que habla de la estimación presutiva y aclara el tema del comprobante fiscal y el registro contable. Les adjunto a este artículo el precedente.
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