Así pues, resulta claro que cuanto mayor
es la vaguedad del criterio de valoración
(como sucede especialmente en los
conceptos jurídicos indeterminados) mayor
es también la indeterminación del hecho
al que la norma es aplicable.
Michele Taruffo.
Me encuentro leyendo el libro llamado “La prueba de los hechos” de Michele Taruffo, que para muchos es el mejor libro que se ha escrito sobre la integración de las pruebas.
Pues bien, ¿qué son las pruebas en materia fiscal? me atrevería a decir que es “todo” por que sin pruebas no tenemos “nada” ahora bien, ¿qué tipo de pruebas son las que tenemos que aportar para que la autoridad fiscal pueda valorarlas y dar como válido todo lo que nosotros proponemos como cierto en una revisión.
Me pareció demasiado profundo el párrafo que puse al principio, realmente tiene razón cuando hay menos certeza en el criterio para valorar algún concepto, mayor es también el hecho de que la norma se puede aplicar, un ejemplo puede ser:
Qué se entiende por gasto estrictamente indispensable.- Es común que todos los que nos dedicamos a la materia fiscal, hablemos de que es “estrictamente indispensable” como se habla del sexo de los ángeles, nos rasgamos las vestiduras, por que la norma no es clara, existe vaguedad en la norma.
Así es la vaguedad en un criterio de valoración, para los que no están tan inmersos en las normas fiscales, este término es tan similar como cuando un papá le dice a sus hijos:
Llegan temprano.- A qué hora se puede considerar para un joven el llegar temprano, creo que aquí tampoco hay criterio en la valoración de la instrucción y es donde se pueden generar grandes discuciones, entre los jóvenes.
Lamentablemente en nuestro derecho fiscal la carga de la prueba recae sobre el particular y es por eso que el particular debe aportar las suficientes pruebas para poder convencer a las autoridades que el criterio que adoptó está apegado a la norma.
Hasta la próxima.
El Magnífico.
- Casos en los que quedarán sin efectos los sellos digitales - 10 diciembre, 2024
- ¿Por qué me pueden embargar los depósitos bancarios las autoridades fiscales? Artículo 151 fracción I del Código Fiscal de la Federación. - 4 diciembre, 2024
- Modificaciones propuestas para el CFF en el 2025. - 7 noviembre, 2024