Armando de la Cruz

Sobre los sujetos en materia fiscal

 

Para todo estudioso del derecho el término “sujetos de derechos” resulta uno de los pilares en el análisis de cualquier materia al encontrarse íntimamente ligado a la aplicación de las leyes. Por lo que, dando inicio con el estudio en materia fiscal de diversas disposiciones, figuras y acepciones, es necesario iniciar con los actores de la materia, es decir, los sujetos con obligaciones y derechos contemplados en el marco jurídico del ámbito fiscal.

Abordar el tema en cuestión presume la existencia de una relación jurídica, misma que supone la materialización de alguna obligación que nace por situaciones jurídicas o de hecho. Sin embargo, para la materia que nos aboca, el Código Fiscal de la Federación (Código, en adelante) y su Reglamento, como marco jurídico establece la hipótesis de ley en la que se señalan a los actores en el derecho fiscal.

Entrando en materia, el artículo primero del Código establece a los sujetos con una obligación a cumplir:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas…

Tal como establece el artículo, los sujetos obligados son las personas físicas y morales. Se entiende por persona física, según el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (Regímenes fiscales de las personas físicas – SAT), como un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones. Lo que respecta a la persona moral es definido como el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal, sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

El primer precepto del Código establece a uno de los sujetos en la relación tributaria, aún cuando no señala a los dos. Por lo que, al seguir este orden de ideas debe recordarse que una de las características de toda norma jurídica es la bilateralidad, misma que establece una relación jurídica entre un sujeto obligado (pasivo) a cumplir con una obligación y un sujeto facultado con el derecho para exigir el cumplimiento de la obligación. 

Claro está, que al interpretar el artículo primero del Código se establece que las personas físicas y morales son los sujetos obligados ya que se les asigna el deber de contribuir con los gastos públicos. 

Sin embargo, debe consultarse la fracción I del artículo 1 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación con el fin de encontrar a la otra parte en la relación jurídica, al sujeto facultado. El artículo del Reglamento establece:

Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

      1.   Autoridades Fiscales, aquellas unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, de los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y…

Ahora bien, el artículo anteriormente citado señala a las autoridades fiscales, lo que también quiere decir, a los sujetos facultados

Es en estos dos preceptos que encontramos el punto de partida para dar lugar al estudio del nacimiento de las obligación fiscal, sin embargo, es tema de otro artículo.

Estudiante de derecho.

Jesús Armando Hernández de la Cruz
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Jesús Armando Hernández de la Cruz
Estudiante de la Licenciatura en derecho en BUAP. Expresidente Regional Centro Sur 2022 del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas en su capítulo Universitario.

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