En el sistema judicial mexicano se encuentran supuestos que buscan proteger el patrimonio del deudor, con el fin de garantizar una distribución ordenada de los bienes entre los acreedores, con el fin de evitar un proceso de cobro individual resultando en una desintegración de los activos.
Por lo cual, se entiende al concurso mercantil como un procedimiento legal que permite la intervención del poder judicial en casos donde una empresa enfrenta o está próxima a enfrentar una situación de insolvencia o incapacidad para cumplir con sus obligaciones financieras. Por medio del concurso mercantil, se permite a una empresa que no puede hacer frente a sus deudas de manera regular optando por una reorganización financiera o la liquidación de sus activos.
Es importante señalar que el concurso mercantil refleja entre los derechos del deudor y los intereses de los acreedores. De forma general, la Ley de Concursos Mercantiles señala que el concurso mercantil consta de dos etapas: la conciliación y liquidación.
Ahora bien la declaración de concurso mercantil puede suceder de dos formas:
- Por solicitud del propio comerciante; y
- Por demanda ya sea del acreedor, el Instituto de Administración de Bienes y Activos o por el MP.
En el análisis del primer supuesto es la solicitud del propio comerciante, en la ley establece el supuesto en el artículo 20 y 20 bis de la Ley reglamentaria en la materia, es decir, la Ley de Concursos Mercantiles. Estos artículos establecen dos supuestos:
- El comerciante considera que incurrió en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones señaladas en el artículo 10 de la Ley (art. 20 LCM);
- Conforme al artículo 10 de la Ley, se considera al incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones cuando no se paga a dos o más acreedores distintos con las siguientes condiciones:
- Que las obligaciones vencidas que tengan treinta días de vencimiento representen el 35% o más de las obligaciones a la fecha que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso; o
- Que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80% de las obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud. Los activos son señalados en el art. 10 de la LCM.
- Conforme al artículo 10 de la Ley, se considera al incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones cuando no se paga a dos o más acreedores distintos con las siguientes condiciones:
- El comerciante que, bajo protesta de decir verdad, manifieste que es inminente que se encuentre en los supuestos del artículo 10 de la Ley.
Se presume que caerá en los supuestos de forma inevitable dentro de los 90 días siguientes a la solicitud.
La solicitud puede ser en dos sentidos:
- Se abra etapa conciliatoria; o
- Se abra en etapa de quiebra.
La solicitud de declaración de concurso mercantil deberá presentarse en los formatos que entregue el Instituto Federal de Concursos Mercantiles y observar los requisitos que señala el artículo 20 de la ley reglamentaria.
En análisis del segundo supuesto el artículo 21 de la Ley de Concursos Mercantiles nos indica que sujetos pueden demandar este concurso mercantil, los cuales son cualquier acreedor del comerciante, el Instituto de Administración de Bienes y Activos o el Ministerio Público.
Art. 21 Ley de Concursos Mercantiles
Podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del Comerciante, el Instituto de Administración de Bienes y Activos o el Ministerio Público.
Si un juez, durante la transmisión de un juicio mercantil, advierte que un Comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos de los artículos 10 u 11, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del Ministerio Público para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. Las autoridades fiscales sólo procederán a demandar el concurso mercantil de un Comerciante en su carácter de acreedores.
Asimismo, uno o más acreedores del Comerciante podrán demandar el concurso mercantil iniciando directamente en etapa de quiebra. El juez, en caso de que el Comerciante se allane a la pretensión contenida en la demanda interpuesta y previo dictamen del incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones del Comerciante, dictará, en su caso, la sentencia de concurso mercantil en etapa de quiebra.
En el supuesto de que el Comerciante no se allane a la demanda a que se refiere el párrafo anterior, el procedimiento de concurso mercantil iniciará en etapa de conciliación, la cual se tramitará en los términos de esta Ley.
Dentro del concurso mercantil se creó el Instituto Federal de Especialista de Concursos Mercantiles (IFECOM, Instituto especialista en la materia), mismo que funge como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, el cual, tiene las facultades tanto del visitador, conciliador y síndico. El juez de distrito tiene 5 días hábiles para poder seleccionar e identificar a estas figuras antes de mencionar.
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