Derecho Díana Díaz Lozada Federal

ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 

Para verificar el cumplimiento del pago de nuestras contribuciones, la autoridad está facultada para llevar a cabo diligencias. Estos procedimientos deben regirse bajo ciertas reglas para que sean legales y no vulneren los derechos del contribuyente. El artículo 13 nos dice cuáles son algunas de estas reglas.

Las diligencias deberán efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre 7:30 y las 18:00 horas. Sin embargo, una diligencia notificada en horas hábiles podrá concluir en una hora inhábil sin afectar su validez, de acuerdo a este artículo.

Si se trata de verificar bienes y mercancías de transporte, serán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Además de esto, si la persona con la que se deba practicar la diligencia realice actividades por las que deba pagar en días y horas inhábiles, las autoridades fiscales pueden habilitar días y horas inhábiles para llevar a cabo la práctica de:

  • Visitas domiciliarias
  • Procedimiento administrativo de ejecución
  • Notificaciones
  • Embargos precautorios

El artículo 13 asegura que las diligencias fiscales se realicen de manera eficiente y respetuosa con los horarios laborales normales, pero también contempla excepciones para adaptarse a las necesidades del contribuyente y la naturaleza de los bienes o actividades en cuestión. Este enfoque flexible facilita una fiscalización efectiva sin comprometer el debido proceso y los derechos del contribuyente, promoviendo así un equilibrio entre la autoridad fiscal y los intereses de los contribuyentes.

Diana Díaz Lozada
Licenciada en Derecho por la Universidad de las Américas Puebla.

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