¿PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, CÓMO EXPLICARLO?
Como Asesor de empresas, generalmente debo explicarle a mis clientes varios procedimientos que la autoridad fiscal aplica, uno de ellos el cual resulta molesto para todos es el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
Lo primero es decirles que en el medio se conoce a este procedimiento como el PAE, y bueno está por demás decir que las disposiciones fiscales en México, están llenas de procedimientos previstos entre otras leyes en el Código Fiscal de la Federación.
Cuando una autoridad fiscal tiene adeudos vencidos del particular, llamados créditos y estos no hayan sido cubiertos, aplica lo que se conoce como el PAE, existen varias razones por las que no se cubran los créditos, yo en mi vida de asesor me encuentro con que muchas veces se debe algo por que no fue debidamente notificado, generalmente ocurre cuando al notificador le da flojera y llena sus oficios en las piernas, esto pasa con oficios del INFONAVIT E IMSS, afortunadamente el SAT, ya cuenta con el buzón tributario, por lo que los actos de molestia son menos frecuentes.
Volviendo al tema el PAE lo realia la autoidad administrativa cuando no se ha cubierto un crédito fiscal y no es otra cosa que hacer un procedimiento para que se asegure que el particular puede cubrir estos bienes y si no hace nada al respecto adjudicárselos con otro procedimiento.
En la actualidad por que el Código Fiscal de la Federación (CFF) se lo permite, las autoridades pueden embargar de inmediato las cuentas bancarias y eso les hace hacer todo más rápido para ejecutar el cobro.
Antes de cobrar los créditos la autoridad realizará un embargo precautorio, el cual procede cuando el contribuyente.
- Desoucpe su domicilio fiscal sin dar aviso.
- se oponga a la práctica de una notificación.
- Tenga créditos fiscales que debieron estar garantizados.
La autoridad procederá a embargar 2/3 partes de las contribuciones adeudadas y sus accesorios, claro, todo levantado mediante una acta circunstaniada.
Existe un orden para el embargo precautorio, pero la autoridad lo que hace primero es embargar los depósitos bancaarios, componentes de ahorro o inversión, por que es lo más fácil que puede realizar.
Afortunadamente en la acualidad ya solo te restringen el monto de los saldos afectos al crédito, anteriormente te trababan embargo sobre todas las cuentas, la autoridad en 3 días te traba el embargo una vez notificado, una vez embargado, si pagas o cmabias la garantía DE-BE-RIA, destrabarlo en 3 días y la autoridad requerirá al obligado para que en el término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo.
Dentro de este Capítulo que habla del PAE, también se habla de la prescripción, pero eso será motivo de otro artículo.
Solo por cultura general, este procedimiento viene dentro de los artículos 145 al 150 del Código Fiscal de la Federación.
Hasta la próxima.
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