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MINUCIAS TRIBUTARIAS EN POCAS PALABRAS

MINUCIAS TRIBUTARIAS EN POCAS PALABRAS

En palabras del Dr. Silvino Vergara Nava, se denomina Derecho Fiscal de la Sospecha a los recientes cambios legislativos en materia tributaria: “pues se sustenta en una máxima que asume que cualquier contribuyente es evasor o, por lo menos, es infractor de la ley fiscal, por lo que se requiere endurecer las disposiciones fiscales e implementar mejores mecanismos de vigilancia” (Vergara, Nava Silvino, Los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha, Paideiamx, México, 2017).

Con las recientes reformas hechas al Código Fiscal de la Federación que fueron publicadas en el DOF el 1º de junio de 2018, nos damos cuenta que esta tendencia se agudiza. Por otro lado también estamos presenciando un afán omnisapiente por parte del Servicio de Administración Tributaria, en el que este órgano desconcentrado conoce de todo, desde tener conocimientos en materia laboral para poder determinar la suficiencia del personal con el que debe contar una entidad económica, hasta un vasto y detallado conocimiento de las normas GAFI para la prevención de lavado de dinero. Ahora, por si faltaba agregarle algo más, con la entrada en vigor de la reforma al Código también conocerá y regulará los equipos y programas informáticos que llevarán a cabo los controles volumétricos para todos aquellas personas que intervienen en la cadena de producción y comercialización de hidrocarburos; y la cereza del pastel consiste en agregar profundos conocimientos en derecho societario, cuando se trata de la transmisión indebida de pérdidas fiscales.

En sintonía con todo lo anterior este órgano desconcentrado de la SHCP ha optado por una producción masiva de reglas de carácter general y coincidentemente el legislador ha dejado lagunas legales para propiciarlas. Esta vez no fue la excepción.

El Senador Jorge Luis Lavalle Maury del Partido Acción Nacional reconoce que no obstante que se han creado nuevos delitos que pretenden disminuir el robo de hidrocarburos, este tipo de prácticas en lugar de disminuir han ido en aumento, ya que en 2017 PEMEX reportó pérdidas por 30 millones de pesos -un 50% más de lo que representó para 2016-, lo cual deja claro que el derecho penal ha fallado y ahora se pretende combatir este tipo de prácticas desde el ámbito fiscal. Pareciera que en la posmodernidad, la última ratio del Estado dejó de ser el derecho penal para convertirse en el derecho fiscal.

 La autoridad hacendaria podrá verificar el octanaje que tienen las gasolinas así como la debida implementación de los controles volumétricos. Esta verificación podrá ser llevada a cabo por terceros, que deberán emitir un dictamen de uso obligatorio para los expendedores de gasolinas. Conocemos de sobra acerca de las prácticas de corrupción que se realizan con el personal del Servicio de Administración Tributaria cuando se emprende una visita domiciliaria, vislumbremos el panorama que se presentará para estos contribuyentes ahora que incluso existe un apartado en el Código en el que se ha tipificado como delito la incorrecta implementación de estos controles.

Justamente hablando de las visitas domiciliarias, todos aquellos contribuyentes que realizan actividades que implican gran número de operaciones o entrada de ingresos en un determinado lapso de tiempo, el ente fiscalizador podrá verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron. Lo que más debe preocuparnos de lo anterior es ¿cuántas operaciones implican un gran número de operaciones? y ¿cómo cuantificar ese lapso de tiempo que podrá ser objeto de revisión?. Dejemos de lado las preocupaciones, seguramente esto quedará regulado en alguna de las tantas reglas misceláneas fiscales que al efecto se vayan a emitir.

Nuestros legisladores están muy preocupados en cumplir los compromisos internacionales a los que está sujeto México en materia tributaria, tendientes a combatir la erosión de la base gravable –así lo señala la exposición de motivos-. Es plausible dicha preocupación, pero sobretodo causa asombro la visión globalizada que tienen los Diputados y Senadores… ¡por favor! alguien dígale a nuestros representantes acerca de la llegada de la industria 4.0 y la gran preocupación que existe en Europa en implementar la denominada “Base Imponible Consolidada Común del Impuesto Sobre Sociedades” que trata de recaudar mayores ingresos de las empresas que son consideradas gigantes tecnológicas (Google, Facebook, Airbnb, Uber) y que realizan un gran número de operaciones en un determinado lapso de tiempo, obteniendo ganancias millonarias, con un número reducido de personal y de activos.

Con el pasar del tiempo ha quedado en el olvido el principio de legalidad. Resulta que la autoridad haciendaria cuando se encuentre en ejercicio de sus facultades de comprobación de un determinado ejercicio fiscal y con la finalidad de verificar la procedencia de pérdidades fiscales, acreditación o compensación de saldos a favor o pago de lo indebido; podrá requerir al pagador de impuestos la documentación que acredite el origen o procedencia de dichos conceptos, aun cuando estos beneficios fiscales correspondan a diverso ejercicio fiscal del originalmente revisado, sin que para ello deba considerarse un nuevo acto de comprobación. ¡Es muy cansado volver a emitir una nueva acta de visita y respetar el principio de legalidad!.

Ha resultado insuficiente la implementación de las operaciones inexistentes, la cancelación de los sellos digitales por estas causas y tipificar estas conductas como delitos, por eso es que ahora se han establecido como infracciones a la contabilidad el llevar asientos contables con identificación incorrecta de su objeto, así como hacer el registro de gastos inexistentes. En los recuerdos lejanos de mi memoria, cuando apenas era un estudiante de Derecho, recuerdo con melancolía un brocardo que rezaba “NON BIS IN IDEM”.

¿Sabe a qué se dedica la empresa?, ¿conoce quiénes son sus integrantes?, ¿cuál es la aportación de cada uno de los socios?, ¿sabe que ser representante legal le puede ocasionar problemas legales? ¿sabe que puede ir a la cárcel?, ¿de verdad, en serio, quiere dar de alta la empresa usted?… No bastando las innumerables preguntas que realiza el personal del SAT al momento de dar de alta en el RFC a una persona moral, ahora también se ha tipificado en el Código la suplantación de identidad y a los prestanombres (art. 110 fracciones VI la VIII del CFF).

Los CFDI´S que se emitan con motivo de operaciones realizadas con el público en general también sufrirán cambios. El SAT mediante reglas de carácter general establecerá los requisitos que deben contener. Cuando hablamos del principio de reserva de ley, tanto el Pleno de la SCJN como los Tribunales Colegiados de Circuito han establecido que solamente las leyes son las que nos deben responder las interrogantes qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica; para el caso que nos ocupa tendría que ser el Código Fiscal de la Federación el que nos respondiera qué requisitos deben llevar los CFDI´S de operaciones realizadas con el público en general y no, como se estableció en la reforma, dicha interrogonate debe encontrar respuesta en normas de carácter general. Si bien está permitido que las leyes hagan remisión expresa a normas reglamentarias, éstas no pueden crear una regulación independiente de la ley, pues ello supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador –reserva de ley-. Por tanto, vivimos un momento en el que el SAT está invadiendo competencias que por disposición constitucional sólo le pertenecen al legislador (Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Junio de 2011, Tesis I.1o.(I Región) 7 A, Página 1081 y Tomo VI, Noviembre de 1997, Tesis P. CXLVIII/97, página 78).

Como último punto a analizar de la reforma, la autoridad fiscal podrá valorar aspectos de derecho societario. Tanto al legislador como al Servicio de Administración Tributaria les gusta presumir, y no me refiero a presumir que son unos de los creadores de leyes mejor pagados en el mundo, ni de presumir que en el Congreso de la Unión gastan a manos llenas por la obtención de servicios de todo tipo que deben ser de primera calidad, sino que me refiero a que presumen legalmente en contra del contribuyente. Se ha establecido en el Código la presunción indebida de pérdidas fiscales, la cual por cierto no se define pero describe los supuestos que la actualiza. Esta figura pretende que las reestructuraciones o cambios de control accionario de las empresas que generen pérdidas, puedan ser verificadas por el ente fiscalizador y así evitar la erosión de la base gravable. En la exposición de motivos se señala que cuando las citadas operaciones tengan realmente “una razón de negocio” y no únicamente una intención fiscal, los contribuyentes estarán salvos de que se les aplique el procedimiento en comento, puesto que no es intención del legislador ni de la autoridad entorpecer las operaciones mercantiles. Dicho lo anterior ¿qué debemos entender por razón de negocio?, ¿qué pruebas tomará en cuenta la autoridad fiscal para desvirtuar esta nueva presunción? y ¿está facultada la autoridad para examinar aspectos de la Ley General de Sociedades Mercantiles?.

México será sede mundialista en el 2026 en conjunto con Estados Unidos y Canadá. ¡No todo son malas noticias!

Manuel Sandoval
Manuel Sandoval
Amante de la lectura, apasionado del Derecho. Maestro en Derecho Privado por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, pasante de la Maestría en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, litigante en materia Fiscal y Administrativa, asesor jurídico en Derecho Corporativo.

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