Cuando hablamos de derecho fiscal, lo primero que nos viene a la mente es el “pago de impuestos”. Sin embargo, este tema va más allá de eso. Para comenzar con este punto, es importante que entendamos dos cosas:
- GÉNERO: De forma genérica, lo que pagamos nosotros como particulares al Estado, se le llama CONTRIBUCIÓN.
- ESPECIE: Las contribuciones se clasifican en cuatro supuestos, que son, los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos. A estos cuatro, se les conoce como especie.
En términos fiscales, es más preciso decir que las personas físicas y morales deben realizar el pago de sus contribuciones, en vez de referirse a ellos únicamente como impuestos.
Como ya se mencionó, las contribuciones se clasifican en cuatro formas de acuerdo al artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, que a continuación explicaremos para que se comprendan de mejor manera.
- IMPUESTOS: Son las contribuciones establecidas en ley, que deben pagar las personas físicas o morales, que encuadren en la situación jurídica o de hecho.
- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Son de igual forma contribuciones establecidas en ley cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social
- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: Son aquella a cargo de personas físicas o morales que se beneficien de obras públicas.
- DERECHOS: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. Ejemplo de esto es cuando solicitas un pasaporte, una licencia, etc.).
Estas contribuciones deben ser pagadas en tiempo y forma, siempre y cuando encuadres en la situación jurídica o de hecho que te obligue a ello. El incumplimiento de ellos puede dar lugar a ACCESORIOS de las contribuciones, que incluyen:
- RECARGO: Es la pena que impone el estado por no pagar una contribución.
- SANCIONES: Son aquellas establecidas en el Título IV del Código Fiscal de la Federación, que abordaremos en otra ocasión.
- GASTOS DE EJECUCIÓN: Son los gastos en que incurre el Estado por virtud de que el contribuyente no cumpla con una obligación fiscal.
Finalmente, entendidos estos conceptos, el artículo 3° del Código que estamos estudiando, establece que son los APROVECHAMIENTOS; mismos que se entienden como los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, que son DISTINTOS A LAS CONTRIBUCIONES. Estos aprovechamientos pueden surgir cuando el Estado otorga a personas físicas o morales concesiones sobre el uso de ciertos recursos. Ejemplo de esto es el uso de las vías de comunicación y transporte, el permiso para la utilización de aeropuertos, entre otros ejemplos más.
En conclusión, ahora sabemos que el derecho fiscal abarca una serie de contribuciones que no implica solo los impuestos. Entender las diferentes categorías de las contribuciones y sus accesorios asociados al incumplimiento de ellos, es fundamental para llevar a cabo una adecuada gestión fiscal.
El conocimiento de estas distinciones nos permite cumplir correctamente con lo dispuesto por las leyes fiscales y así evitar incurrir en supuestos que nos impongan sanciones o recargos innecesarios.
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