De acuerdo con el artículo 14, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el primer artículo del Código Fiscal de la Federación (CFF), tanto las personas físicas como las morales están obligadas a contribuir al financiamiento de los gastos públicos de acuerdo con las leyes fiscales aplicables.
Es relevante destacar que, si bien existen múltiples leyes fiscales en México, en aquellos casos en que una ley fiscal específica no proporcione una disposición clara, o en los que existan ambigüedades o interpretaciones imprecisas, corresponde aplicar supletoriamente el Código Fiscal de la Federación.
Este principio de supletoriedad implica que el CFF se utilizará como norma auxiliar en las leyes fiscales cuando estas no cubran aspectos específicos o se presten a diferentes interpretaciones. No obstante, es fundamental subrayar que esta aplicación supletoria del CFF se limita exclusivamente a normas de carácter fiscal.
Finalmente, podemos entender que la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación asegura la coherencia y uniformidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, proporcionando claridad en situaciones no específicamente reguladas por otras leyes fiscales. Por tanto, comprender cómo y cuándo se aplica esta supletoriedad es crucial para una adecuada gestión fiscal y cumplimiento normativo.
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