La presente reforma busca cerrar espacios a la facturación falsa, lograr que el Servicio de Administración Tributaria obtenga más poder de fiscalización y aumentar las sanciones administrativas, así como las penales relacionadas con la evasión de impuestos y el contrabando. También busca ordenar reglas de notificación, garantías y procedimientos de revisión.
| Artículo | Situación actual | Propuesta 2026 |
|---|---|---|
| 17-F e.firma | SAT y terceros podían verificar identidad. | Solo el SAT valida identidad; elimina intervención de terceros. |
| 17-H Cancelación de Sello Digital (CSD) | Se cancelaba por supuestos limitados. | También se cancela si contribuyente no desvirtúa emisión de CFDI falsos. |
| 17-H Bis Restricción CSD | Causales acotadas. | Más causales: créditos firmes >4x monto histórico, hidrocarburos sin permiso CRE, recepción de CFDI falsos, infracciones aduaneras, etc. |
| 27 RFC | Facultades de la Autoridad Fiscal: requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, fedatarios o alguna otra autoridad que haya protocolizado un documento. | Adicionar un segundo párrafo para señalar que: el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá la facultad de establecer mediante reglas de carácter general el procedimiento para tales efectos. |
| 29-A CFDI | CFDI debía contener requisitos generales; plazo de cancelación hasta diciembre del año siguiente. | Se exige veracidad de operaciones; CFDI debe amparar actos reales; incluir permiso Comisión Nacional de Energía en hidrocarburos; plazo de cancelación hasta presentación de declaración anual ISR. |
| 29-A Bis | No existía. | Autoridad puede verificar existencia de operaciones de CFDI en cualquier revisión sin tener que agotar el procedimiento establecido en el artículo 49 bis. |
| 30-B Plataformas digitales | Sin regulación de acceso inmediato. | SAT tendrá acceso en tiempo real a registros digitales; posibilidad de bloqueo temporal por incumplimiento. |
| 36 Resoluciones | Las resoluciones administrativas individuales no favorables solo pueden ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. | Se limita a resoluciones de crédito fiscal, según criterio SCJN. |
| 42 Facultades de comprobación | Revisiones tradicionales; sin medios tecnológicos. | Visitas exprés para CFDI falsos; uso de fotos, audios y videos como prueba; SAT informa a órganos de dirección en 10 días. |
| 45 y 48 Facultades | SAT solo pedía información bancaria. | Se amplía a estados de cuenta de entidades financieras e información económica/financiera completa. |
| 49 Bis Procedimiento especial | No existía. | Procedimiento exprés: visita domiciliaria, suspensión inmediata de facturación, resolución en máximo de 24 días, publicación en el DOF, responsabilidad penal. |
| 52 Dictamen | Contadores debían reportar posibles delitos fiscales. | Solo informan incumplimientos fiscales o aduaneros. |
| 59 Presunciones | Revisaba solo cuentas bancarias. | Incluye todo tipo de cuentas. |
| 66-A Pago en parcialidades | Permitido en contribuciones de comercio exterior. | Se elimina esta opción. |
| 81–84 Infracciones y multas | Multas tradicionales; prácticas indebidas sancionadas vía miscelánea. | Se tipifica como infracción condicionar CFDI a constancia fiscal; multas por incumplir controles volumétricos y por alterar sellos de clausura; RESICO PF recibe beneficios de multa reducida. |
| 103–105 Contrabando | Definiciones limitadas. | Nuevas presunciones: mercancías que no llegan a destino, operaciones simuladas, cigarros sin código de seguridad, certificados de origen falsos. |
| 104 Penas contrabando | Penas generales. | 5 a 8 años de prisión en nuevos supuestos de contrabando. |
| 113 Bis Falsos CFDI | Delito ya previsto, pero ligado a procedimiento fiscal. | Se endurece: prisión 2–9 años por expedir, vender o usar CFDI falsos, incluso antes de concluir proceso fiscal; incluye plataformas digitales. |
| 115 Ter Documentos falsos | No existía. | Prisión 3–6 años por declarar o presentar documentos falsos en trámites fiscales. |
| 141–151 Garantías | Régimen con billete de depósito, prenda e hipoteca; plazos cortos de notificación. | Ordena prioridades: 1) billete de depósito, 2) carta de crédito, 3) prenda/hipoteca; amplía plazos de notificación de 3 a 20 días. |
| 156-Bis y 156-Ter | Plazos de notificación de 3 días. | Se amplían a 20 días, en armonía con otras disposiciones. |
Con el cuadro anterior podemos concluir lo siguiente:
En primer lugar, la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) obtendría más facultades como lo es el acceso en tiempo real, revisión financiera amplia, visitas exprés con suspensión inmediata de facturación.
En segundo lugar, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con la propuesta antes expuesta propone que deben ser veraces, con trazabilidad en hidrocarburos.
En tercer lugar, con relación al Contrabando y Delitos Fiscales propone endurecer penas y amplían supuestos legales.
En cuarto lugar, con respeto a las garantías y notificaciones propone más orden, plazos más largos y nuevas figuras como la carta de crédito.
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